Procedimientos que han quedado desiertos

El artículo 150.3 in fine de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

Por tanto, procede la declaración de desierta de una licitación cuando no se presente oferta alguna.

Datos y Recursos

Información Adicional

Campo Valor
Frecuencia de actualización Trimestral
Cobertura geográfica Andalucía
Idioma español
Autor Parlamento de Andalucía
Mantenedor Parlamento de Andalucía