El art 25 del Reglamento de la Cámara establece que:
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El Parlamento pondrá a disposición de los Grupos parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su presupuesto, las subvenciones necesarias para cubrir sus gastos de funcionamiento.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la subvención del Grupo Parlamentario Mixto será establecido atendiendo al número de miembros que compongan dicho Grupo.
Actualmente existen dos partidas en el capítulo IV del presupuesto del Parlamento para subvenciones a grupos parlamentarios, la aplicación 480 00 que recoge una asignación genérica para gastos de funcionamiento y la aplicación 480 09 que incluye las asignaciones necesarias para el pago de personal asesor especializado.